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Año: 1989, Fallos: 312:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a haberse puesto a cargo de la defensa la acreditación de los extremos en los que fundaba la tacha de un testigo, remite a la consideración de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario (1). , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .

Lo referente a la comprobación del cuerpo del delito, la valoración de la prue ba de testigos y a la arbitraria individualización de la prueba, remite a la consideración de extremos de hecho, de prueba y del derecho común que le es aplicable (2).

o EDUARDO R. ROMANELLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48) y la sola invocación de la jurisprudencia según la cual la garantía constitucional de la defensa en juicio, incluye el derecho del imputado a un pronunciamiento que ponga término del mado más breve el enjuiciamiento, es inhábil para hacer excepción a tal criterio si se demuestra que, con arreglo a las circunstancias concretas de la causa, se ha configurado una situación similar a la del precedente invocado.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Eduardo R. Romanello en la causa Romanello, Eduardo R. s/ inciden-te de prescripción causa N° 22.797", para decidir sobre su procedencia. . - (1) Fallos: 306:250 .

2) Fallos: 305:293 ; 306:1669 ; 307:223 y causa "Calarco, Carmelo" del 15 de marzo de 1984.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-552

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