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Año: 1989, Fallos: 312:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El perjuicio que debe indemnizarse, como consecuencia de la prohibición municipal para el desarrollo de una de las actividades propias de la explotación —expendio de combustibles— es el resultante de la disminución del valor del establecimiento comercial, considerado como un todo, y no a través de sus elementos. constituyentes. . DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No corresponde el resarcimiento del valor llave ni del valor empresa en marcha, si la accionante no se ha visto despojada de la propiedad de la empresa, ni totalmente cercenada su actividad, pues puede continuar con la explotación .

comercial en todo aquello que no sea expondio de combustible. — - .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir los daños derivados de actos lícitos de la administración, verificando si efectivamente se han producido y, en su caso, si fueron consecuencia directa e inmediata de tales actos, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El principio de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originen perjuicios a particulares, se traduce en el derecho a una indemnización plena que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin causa para el acreedor, o una sanción para el responsable, aunque pudiera encontrar obstáculo en razones de fuerza mayor, en un contrato ._. o en una ley específica que dispusiera lo contrario para algún caso singular (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LUCRO CESANTE.
Es admisible la indemnización del lucro cosante en los supuestos do actividad cita del Estado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LUCRO CESANTE.
Para admitir la procedencia de la indemnización del lucro ecsante, debe examinarsc previamente si concurren sus requisitos includibles, esto es, que se tratara de la imposibilidad de explotar económicamente el bien y de tal modo sc privara al acreedor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas, debida y estrictamente comprobadas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-650

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