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Año: 1989, Fallos: 312:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en consecuencia, el hecho que perjudicó a Alejandro Humberto López resulta claramente distinguible de aquél que se perpetró contra la empresa Astrafil S. R. L., por lo que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal que establece que, cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos (Fallos:

279:363 y sus citas), por cuanto la distribución de competencias entre las provincias y la Nación —materia regida por la Constitución Nacional en los artículos 102 y 67, inciso 11— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 302:1082 ), que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 286:224 ; 305:707 y 954, entre muchos otros). .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa que motivó este incidente al Juzgado en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Morón,Provincia de Buenos Aires, al que se remitirán las actuaciones.

Hágase saber al señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.


AUGUSTO CÉ£sar BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

MANUEL nx JESUS BECCAN v. MUNICIPALIDAD vz 14 CIUDAD
ve BUENOS AIRES .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la construcción de una autopista que disminuyó el valor venal de la propiedad del actor, si el perjuicio alegado constituiría una privación al propietario de ventajas de las que gozaba, tales como un emplazamiento favorable o la posibilidad de acceder libremente a una calle sin necesidad detener

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-648

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