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Año: 1989, Fallos: 312:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resoluciones, la posibilidad de dirimir la contienda an partir de las constancias fotocopiadas en el incidente hace aconsejable, por razones de economía procesal, prescindir de los reparos procedimentales que merece el trámite impuesto por quienes intervinieron en la contienda, .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cualquiera que sca el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben serinvesLigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La distribución de competencias entre las provincias y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional en los arts. 102 y 67, inc. 11, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: .

Este incidente de competencia entre el Sr. Juez en lo Criminal de Morón, Provincia de Buenos Aires y el Sr. Juez Federal de igual jurisdicción se originó cuando el primero de los nombrados declinó su competencia en favor del segundo por entender que al haber sido víctima en el robo objeto de autos además de 4 civiles un funcionario policial a quien se lo desapoderó de su arma reglamentaria, es a aquella ala que le corresponde entender del hecho según lo establecido enel art.

3, inc. 3", de la ley 48. .

Por su parte, el magistrado federal aceptó parcialmente la competencia que se le atribuyera, asumiéndola en lo concerniente al robo de que fue víctima el policía López, y.no así respecto de las restantes personas.

A mi juicio, es a la justicia de excepción a la que le corresponde conocer de la causa, toda vez que V. E. tiene reiteradamente resuelto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-646

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