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Año: 1989, Fallos: 312:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da en el ámbito de un establecimiento nacional y en la oportunidad y forma que establecen las reglamentaciones pertinentes, tales circunstancias no importan, por sí, motivo suficiente para sustraer la investigación de la jurisdicción local, toda vez que el Tribunal tiene dicho, reiteradamente, que en el caso de los establecimientos de utilidad nacional la legislación del Congreso Nacional no importa la supresión de la jurisdicción local, sino su limitación en aquellos casos en los que, si se ejerciera, se interferiría con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento (Fallos: 240:311 y sus citas; 301:1122 ; 302:1223 ; entre otros), circunstancia ésta que no seda en el caso, 4) Que, por otra parte, tampoco puede sostenerse la intervención del fuero federal en razón de que el agraviado haya revistado como militar, por cuanto el delito, de haber existido, se cometió con posterioridad a que el querellante cesó en sus funciones federales y, en consecuencia, mal pudo haberse afectado su servicio.

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa en la que se planteó esta inhibitoria a la justicia local de la Provincia de Mendoza, ala que se remitirán las actuaciones. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de esa provincia. :

AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ALEJANDRO HUMBERTO LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si el hecho que perjudicó al policía federal resulta claramente distinguible del que se perpetró contra civiles, la justicia provincial debe conocer de este último hecho.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Noobstante que ni el auto de incompetencia del magistrado federal, ni el rechazo del juez provincial contengan un mínimo detalle de los hechos que fundan sus

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-645

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