Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que realizar un desvío, lo que no resulta indemnizable: art. 2620 del Código Civil (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

El criterio según el cual la realización de las obras requeridas para el cumplimiento de las funciones administrativas, no exime de responsabilidad al Estado cuando con aquellas obras se priva a un tercero de su propiedad o se lesiona ésta en sus atributos esenciales, se encuentra inspirado en la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional y tiene como presupuesto necesario la existencia deuna privación o lesión esencial del derecho de propicdad, ya sea por el uso del inmueble para realizar la obra pública o por la necesidad de efectuar gastos inmediatos a fin de establecer el goce normal del derecho afectado (2).

MOTOR ONCE S. A. C. x Lv. MUNICIPALIDAD nz 4 CIUDAD .

DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Trasunta un excesivo rigor formal, que no se concilia con el adecuado servicio de justicia, la sentencia que rechazó el reclamo de indemnización por disminución del valor de ciertos bienes, formulado por la actora al cxpresar agravios, considerando que importaba fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de grado, pues si en la demanda se pidió el valor "in integrum" de los bienes, N nada obstaba a que, desechada la pretensión en primera instancia, al apelar se limitara el reclamo a la disminución del valor y no al valor total.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
No importa violentar el principio de congruencia, la actividad del juzgador que, sobre la base del "iura novit curia", subsumo en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida en el caso, si el actor había especificado el acto administra- —tivo generador del perjuicio, las consecuencias patrimoniales que ocasionó y había identificado-los rubros de la explotación sobre los que recayeron las consecuencias dañosas.

1) 9 de mayo. Fallos: 310:2824 . (2) Fallos: 17:470 ; 211:46 ; 274:432 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-649

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com