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Año: 1989, Fallos: 312:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las que se desprende, por un lado, que su creación encontró fundamento y justificación en las "...especiales circunstancias en que actualmente vive el país y la impostergable necesidad de asegurar la eficiencia en el desenvolvimiento de las tareas de inteligencia", como así también que si se abonó a todos los agentes de los organismos de informaciones fue en razón de que tales circunstancias le imponían realizar "...trabajos de carácter extraordinarios". Por el otro, que una vez superada la mentada situación, el adicional sólo es deferido en forma selectiva y por su cobro no se efectúan aportes jubilatorios v., de las carpetas agregadas por cuerda, segundo y tercer párrafos, de los considerandos del Decreto "5" 2641/75, y primero de los de la Resolución "S" N° 620/75).

Allo no obsta, según creo, el argumento del apelante —que reputa omitido por el a quo— en torno a otras razones que motivaron, en su criterio, la creación del adicional. Así lo estimo, pues más allá de la relativa importancia que tal agravio puede tener para resolver el caso, lo cierto es que —como lo afirmaron los jueces— las sumas que integraban el sobresueldo fueron absorbidas por los aumentos de salarios siguientes (ver, sobre el punto, octavo párrafo de los considerandos de la Resolución "S" N° 327/77 y cuarto de los de la similar N°675/77) y, en definitiva, la autoridad de aplicación puede ahora otorgarlo en razón del tipo de tareas que realice un agente (cf. ley "S" 19.373, modificada por la "5" 21.705).

Por lo demás, si bien es correcto lo expresado por el apelante respecto a que accedió al beneficio cuando estaba en vigencia el texto originario de la ley "S" 19.373, no lo es, en cambio, su aseveración referida a que los jueces rechazaron su petición aplicando una ley posterior, dado que ello no se compadece con lo sostenido por éstos quienes, en definitiva, expresaron que, si percibió el adicional estando ya en pasiva y lo cobró sólo mientras se le pagó a los agentes en servicio, ello fue consecuencia del sistema —establecido por aquella ley— para liquidar su haber cual es, determinarlo considerando un porcentual del sueldo y suplementos generales, asignado al personal activo del mismo grado y antigiedad.

Es de resaltar, para finalizar con el tema, que si el Poder Ejecutivo al establecer el suplemento dispuso que sería otorgado por resolución de la autoridad facultada para disponer nombramientos "...conforme a las normas sobre Política del Personal que se dicten en la Secretaría de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:689 
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