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Año: 1989, Fallos: 312:692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo con lo expuesto por el Señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.


AUGUSTO César BELLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

OSVALDO WALTER LAVAO VIDAL
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficiario de litigar sin gastos no puede ser radicada y sustanciada ante la Corte Suprema, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, pues importa un trámite de índole extraña a su competencia y propio de los jueces de la causa.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No corresponde considerar el pedido del beneficio de litigar sin gastos cuando el mismo se formuló después de dictada la resolución denegatoria de la queja.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Walter Lavao Vidal en la causa Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/estafa —cohecho s/incidente de prescripción de la acción penal— Causa N? 33.557", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , .

Que sin perjuicio de señalar que la petición del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicada y sustanciada ante la Corte Suprema, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraor

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:692 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-692

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