Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Informaciones de Estado" (art. 3", Decreto "S" 2841/75), es obvio que . dicha autoridad pudo dictar las Resoluciones Nros. 327, 675 y 878 del año 1977, dado que mediante ellas persiguió corregir los haberes del personal, ello como una forma adecuada de no perjudicarlos cuando fue superada la situación de emergencia que originó la creación del adicional.

También resulta razonable, a mi juicio; lo resuelto respecto a que lo actuado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, no vulnera lo prescripto por el artículo 17 dela ley 19.549, pues comparto lo expresado por los jueces.

En efecto tal como lo he destacado al dictaminar en la fecha en la causa P. 242 "Podestá, Eulogio Alberto y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", cuando el peticionario percibió el complemento en cuestión, no fue como consecuencia de un acto administrativo, sino que le fue liquidado en forma automática —dado el sistema de cálculo que establecen las normas que regulan su jubilación—y, por ello, ante el hecho que el suplemento fuera suprimido para los agentes activos, pudo el organismo previsional, sin vulnerar el principio establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos, dejar de abonárselos, máxime cuando tal liquidación no importó declaración de voluntad de la que surten derechos subjetivos.

Además, y sobre el punto, es de resaltar que el apelante no se hace cargo, como es menester, de los serios argumentos que expusieron los jueces para arribar a la conclusión que lo agravia, dado que su crítica sólo se ciñe a transcribir la postura diversa que sostuvo el integrante de otra Sala del fuero, al dictar sentencia en una causa de características similares a la presente, hecho éste del cual debe seguirse que lo resuelto por el tribunal, en tal aspecto, también debe mantenerse.

Tampoco los fundamentos que esgrime el apelante para sostener la tacha de arbitrariedad que le endilga logra, según entiendo, quitarle virtualidad al fallo en recurso.

Ello es así, pues al liquidarse su haber de acuerdo a las variaciones que experimente el sueldo que en actividad percibe el agente de su misma categoría y antigúedad, el interesado mantiene una situación patrimonial equilibrada a la que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad, al conservar su prestación la naturaleza sustitu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com