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Año: 1989, Fallos: 312:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES CARLOS GHIO v. PROVINCIA DEL CHACO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas parte provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieTon dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de Ja Constitución Nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La circunstancia de que se reclame una indemnización como consecuencia de daños originados en actos del Poder Judicial Provincial, quita el carácter de causa civil" a la materia del debate, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de las instituciones provinciales. Ello sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I— Andrés Carlos Ghio inicia, por apoderado, demanda contra la Provincia de Chaco tendiente al cobro de los daños y perjuicios que se habrían producido con motivo de "una orden emanada del señor Juez de Instrucción de la 3ra. Nominación de Chaco (órgano judicial de la Provincia que compromete con su accionar la responsabilidad de ésta) de fecha 6.4.83, por la cual son secuestrados de un campo donde las tenía nuestro mandante, y trasladados a otro, bajo la responsabilidad del Juez oficiante, 224 vacas y 211 terneros, ambos con las marcas y señales identificatorios del doctor Ghio, y en excelentes condiciones de sanidad". .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-65

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