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Año: 1989, Fallos: 312:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estos animales nunca volvieron a la propiedad de nuestro man dante merced a la actividad indebida del Juez actuante y de los depositarios judiciales, desapareciendo de la custodia judicial y perdiéndose definitivamente para el doctor Andrés Ghio" (fs. 56/vta).

Dicha orden judicial habría tenido lugar a raíz de una denuncia radicada por la firma "Héctor H. Frey y Cía.", el 20 de marzo de 1983, contra el señor Julio Alfredo Campanella, por el delito de estafa como consecuencia de una compra de hacienda efectivizada mediante la entrega de cheques sin fondos, tratándose —según esa denuncia— de la misma que el nombrado Ghio le adquiriera a Campanella en el mes de marzo de 1983 y cuya desaparición motiva esta acción por daños y perjuicios.

En la misma denuncia, en la que intervino el Dr. Alejandro Parmetler, titular del tribunal mencionado y cuya actuación cuestiona el demandante, este último habría prestado declaración indagatoria fs. 51) y fue sobreseído definitivamente el 20 de octubre de 1987.

El accionante funda la competencia originaria de la Corte en su distinta vecindad con la demandada y en el carácter de causa civil que asume la materia del debate. .

Considera que la Provincia de Chaco se encuentra legitimada pasivamente por la responsabilidad que le compete el accionar de los órganos constitucionales de ésta y sus agentes, la que surge de la propia Constitución Nacional (arts. 1, 14, 17, 18, 31 y 100) —que consagra la responsabilidad del estado en virtud del ejercicio del poder de policía, tanto provincial como federal—; de los artículos 21 y 62 de la Constitución de Chaco que regula la responsabilidad del estado local por errores judiciales; de los artículos 1109, 1112 y 1113 del Código Civil; y de la jurisprudencia de este Tribunal que habría hecho extensiva tal fuente de obligaciones no sólo a supuestos de actividad ilícita o anormal, sino incluso para los actos en que ésta fuera lícita o normal y originara un perjuicio, en violación al derecho de propiedad.

Invoca el demandante que "En el caso, la situación creada por la propia demandada al utilizar facultades exorbitantes que le son propias en el cumplimiento del servicio público que significa el administrar justicia, en virtud de las facultades reservadas en la Constitución Nacional, ocasionaron a mi mandante un menoscabo en su derecho de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-66

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