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Año: 1989, Fallos: 312:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar muevo pronunciamiento.

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En los supuestos en que el valor cuestionado se encuentre indefinido por haber sido diferida su determinación, el requisito de demostrar que "el monto del agravio" excede el mínimo legal es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, sobre el cual podrá formular alegaciones la parte apelada con motivo de la sustanciación del recurs0 (2).

1) 2 de febrero. Fallos: 297:393 ; 302:502 ; 310:1113 .

2) Fallos: 301:880 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-64

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