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Año: 1989, Fallos: 312:733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V.E. reiteradamente ha resuelto que, no procede el remedio federal cuando en el escrito respectivo se omite el relato de los hechos relevantes de la causa, porque su sola lectura debe ser suficiente para la comprensión del caso, para lo cual es preciso que contenga aquella relación en forma clara y concreta, de manera tal que pueda advertirse el vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter a la Corte como de índole federal (Fallos: 275:175 ; 302:265 , 334; 305:706 ; 306:885 ; 307:73 , 669, 885, entre otros).

Dicho criterio resulta aplicable al caso, toda vez que la descripción de hechos inexistentes implica la ausencia del aludido relato y, a mi juicio, causa idéntico efecto desde el punto de vista del adecuado cumplimiento del recaudo de fundamentación exigible, requerido en el artículo 15 de la ley 48, ya que supone que no se han explicitado los presupuestos fácticos de la causa, sino otros ajenos a ella.

Esa conclusión la estimo particularmente aplicable al sub lite, porque el hecho en cuestión es el único relevante en el litigio, y la puntualizada falsedad importa una sustancial modificación de los términos en que aquél quedó constituido, a la vez que es susceptible de variar la perspectiva desde la cual debe examinarse la inconstitucionalidad planteada y, por ello, aparece apta para alterar su correcta dilucidación.

Ello es así, porque la indemnización que percibió el actor, obviamente, es la prevista en el 4to. párrafo del artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, la que puede considerarse una prestación de seguridad social (I. 103 L.XX "Iglesias Julio c/ Corporación Argentina de Productores de Carne", sentencia del 18 de setiembre de 1986), naturaleza evidentemente disímil de la que cabe atribuir al resarcimiento por antigiedad en el supuesto de despido incausado, aunque resulten coincidentes en cuanto a las pautas sobre las que se calculan.

Tal diferencia determina un distinto enfoque de la cuestión constitucional planteada en torno al mecanismo indemnizatorio previsto en el artículo 245 del citado Régimen de Contrato de Trabajo, necesario correlato de aquel dispar carácter. .

Asimismo, la sola circunstancia de haberse producido la extinción del vínculo laboral por la renuncia del trabajador —como consecuencia

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-733

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