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Año: 1989, Fallos: 312:796 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: " 1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), dirigida a que se le reconociese al deman dante, en su condición de militar retirado, su derecho al otorgamiento de un préstamo en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85 y Resolución M.D. N° 500/85, para el personal militar en actividad, sobre la base de considerar que por tratarse de un suplemento de alcance general, correspondía acceder a lo solicitado por aplicación de lo dispuesto en el art. 76, ap. 1°, inc. a), de la ley 19.101.

29) Que, contra el pronunciamiento del a quo se dirige el recurso extraordinario de fs. 53/62 que, previo traslado, fue concedido a fs. 75, en el que los apelantes reiteran que la cuestión sometida a decisión radica en establecer, más allá de su denominación, la verdadera naturaleza jurídica del "préstamo" en cuestión, el cual, en su opinión, habida cuenta de las constancias de otorgamientos que señala, encubre — ° una auténtica asignación que, como tal, se encuadra en las disposiciones de la ley 19.101, las que resultan vulneradas por el decreto aludido en tanto dispone su no extensión al personal retirado. El rechazo de la pretensión convierte a la sentencia, según su decir, en arbitraria y vulnera las garantías de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

39) Que el remedio federal es admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que se invoca.

4) Que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.101 modificada por la ley 22.511, como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje, sobre .

cualquier-otra asignación que corresponda a la generalidad del personal deigual grado, en actividad, aunque el otorgamiento de aquélla sea posterior al momento de su pase a retiro, pues habrá de entenderse la acordada en concepto de sueldo (confr. arts. 54, 55 y 74 inc. 1).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:796 
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