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Año: 1989, Fallos: 312:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supra expuestos, también me excuso de opinar, pues ello implicaría hacerlo sobre el fondo del asunto.

En tales condiciones, estimo que debe ser declarado improcedente el recurso de fs. 53/68 en lo que fue materia de dictamen. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Martínez, Marcelino Hilario c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera .

instancia que rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), dirigida a que se le reconociese al demandante, en su condición de militar retirado, su derecho al otorgamiento de un préstamo en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85 y resolución M. D. N° 500/85; para el personal militar en actividad, sobre la base de considerar que por tratarse de un suplemento de alcance general, correspondía acceder a lo solicitado por aplicación de lo dispuesto en el art. 76, ap. 1°, inc. a, de la ley 19.101.

29) Que, contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario (fs. 53/62) que, previo traslado, fue concedido a fs. 75.

Sostiene el apelante que la cuestión sometida a decisión radica en establecer, más allá su denominación, la verdadera naturaleza jurídica del "préstamo" en cuestión, el cual, en su opinión, encubre una auténtica asignación que debe estar comprendida en las disposiciones .

de la ley 19.101. En subsidio, plantea la inconstitucionalidad del decreto aludido.

3) Que el remedio federal es admisible, toda vez que se cuestiona lainteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que se invoca. - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-791

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