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Año: 1989, Fallos: 312:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON Augusto —

CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que la doctrina de la gravedad institucional —como se lo ha demostrado en el dictamen del Procurador General en Fallos:

306:1472 , que esta Corte comparte— no basta para el otorgamiento de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48 si no media la existencia de cuestión federal.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs.

1/34.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO.

FLEISCHMANN ARGENTINA INC.
IMPUESTOS INTERNOS.
No está alcanzado por el tributo previsto en el art. 69 de la ley de impuestos internos (t.o. 1979) el polvo que no es "stricto sensu" un refresco, un jarabe, niun extracto concentrado, en el estado que presenta al momento de su expendio, siendo el uso posterior que le da el consumidor un proceso que se encuentra fuera del ámbito impositivo.

IMPUESTOS INTERNOS. ;
Los tributos al consumo no tienen un régimen legal idéntico, toda vez que comprenden hechos imponibles que difieren entre sí, por las operaciones que .

resultan alcanzadas por las normas respectivas, por la base imponible y por la alícuota para su liquidación.

IMPUESTOS INTERNOS.
La leyde impuestos internos sujeta a imposición solamente a ciertos y determinados consumos específicos.

La satisfacción del tributo establecido por la ley de impuestos internos debe conformarse con el principio de la aplicación igualitaria de la ley.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-912

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