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Año: 1989, Fallos: 312:917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La afirmación de la Cámara en el sentido de que los autores de una solicitada se .

hallarían incursos en el delito de apología del crimen (art. 213 del Código Penal) no causa en los recurrentes un gravamen actual y concreto, pues tal referencia contenida en los considerandos no es más que un "obiter dictum", por cuanto no se refleja en la parte resolutiva (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Las consecuencias perjudiciales que los apelantes atribuyen a la resolución en recurso, que se hallan condicionadas a la eventualidad de que sean procesados en el futuro por el delito de apología del crimen, no bastan para autorizar la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario respecto de esa resolución que, por serles favorable, no les causa gravamen actual y concreto (Voto del Dr. José Severo Caballero).

. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad de prensa o imprenta comprende a toda publicación periódica o no, cuyo fin es informar, opinar y dar noticias de asuntos o materias de interés general relacionados con el Estado, la política y la administración, y las actividades religiosas, científicas, técnicas, culturales, educativas, literarias y cuantas más se relacionen con la vida social (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa ampara la expresión del pensamiento por medio de la palabra impresa y comprende a todos los productos de la imprenta (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La prohibición de la censura previa no agota la garantía constitucional que rodea a la prensa ya que se extiende a protegerla en Jas distintas etapas del circuito de su elaboración, impresión, distribución y venta (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .

Resulta inconveniente confundir derecho de prensa con libertad de expresión, identificando conceptos distintos y protegiendo por igual a medios diferentes Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). '

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-917

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