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Año: 1989, Fallos: 312:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jarabe, ni un extracto o concentrado, en el estado que presenta al momento de su expendio y además, que el uso posterior que le da el consumidor implica un último proceso que se encuentra fuera del ámbito impositivo, cabe concluir que no constituye un producto alcanzado específicamente por el gravamen examinado —en el período comprendido en la litis—, en virtud de los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, sustentados en la doctrina de esta Corte señalada en los puntos que anteceden.

Por ello, se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto fue .

materia de recurso. Con costas.

AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO BACQUÉ.

HORACIO VERBITSKY y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se deriveuna resolución que cause un gravamen actual y concreto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La afirmación de la Cámara en el sentido de que los autores de una solicitada se hallarían incursos en responsabilidad penal por el delito de apología del crimen, en tanto que no es más que un razonamiento que no es relevante para la solución del caso, no causa a los recurrentes un gravamen actual y concreto, el cual únicamente se produciría en caso de dictarse una sentencia condenatoria después de la tramitación de un juicio penal en el cual se hubiesen observado las formas relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No son atendibles los agravios que buscan equiparar a la amenaza de sometimiento a proceso con la censura previa prescripta por la Constitución, ya que de aquélla no derivaría un gravamen actual y concreto pues no afecta la garantía del derecho de defensa de los recurrentes en el caso eventual de ser procesados,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-916

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