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Año: 1989, Fallos: 312:913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS INTERNOS. .
Resulta legítimo, para delimitar el alcance o extensión del tributo establecido por la ley de impuestos internos, atender a la inteligencia atribuible a las disposiciones legales que rigen el punto, lo cual implica no arribar a una conclusión sobreentendida, cuando el lenguaje del legislador admita otra razonable interpretación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. - .

No cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador ni para imponer una obligación.

IMPUESTO: Principios generales.

Atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4? y 67, inc. 2", de la Constitución Nacional).

IMPUESTO: Principios generales.

Es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes y excepciones para que los constituyentes se puedan fácilmente ajustar sus conductas respec. tivas en materia tributaria.

IMPUESTOS INTERNOS.

. La ley 23.350 no fue aclaratoria sino modificatoria de la norma legal anterior.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 1989. .

Vistos los autos: "Fleischmann Argentina Inc. s/ recurso por retardo-impuestos internos". - ° Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo la decisión de la instancia anterior, que había rechazado el recurso de repetición promovido por la actora para obtener la devolución de las sumas abonadas en .

concepto de impuestos internos por el expendio del producto "Royalina" durante el período del mes diciembre de 1978, y de enero a diciembre de 1979.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-913

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