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Año: 1989, Fallos: 312:980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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algún interés superior que al Ministerio Público le corresponda tutelar (Voto del Dr. José Severo Caballero).

ACLARATORIA.

Nocorresponde hacer lugar a la aclaratoria, deducida por el Procurador General cuando ésta contradice los términos del dictamen que el mismo produjo antes de la decisión cuya aclaratoria pretende, y en el que propiciaba una solución a la cuestión planteada que se basaba en fundamentos semejantes a los que expresó la Corte (Voto del Dr. José Severo Caballero).

ACLARATORIA.
Debe rechazarse la pretensión formulada por el Procurador General cuando ella solo puede concebirse partiendo de una equivocada apreciación de los términos en los que quedó redactado el memorial de la defensa (Voto del Dr. José Severo Caballero).

— ACLARATORIA.

El tiempo transcurrido entre el ingreso del pedido de aclaratoria del señor Procurador General y la desestimación del mismo, atento su manifiesta impro cedencia, que fue prácticamente de dos meses y medio, configura la interrupción del normal desarrollo del proceso, lo cual conspira contra la garantía constitucional de todo procesado a obtener —después de un proceso tramitado en legal forma un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Por esta circunstancia, corresponde que el Tribunal asuma inmediatamente el conocimiento de la causa y la resuelva definitivamente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Sonia Beatriz González s/desaparición".

Considerando:

Por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 217, se rechaza el recurso interpuesto a fs. 220. - José SEVERO CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO . - César BeLLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE - +. ¡SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — - JorGE ANTONIO BacquÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:980 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-980

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