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Año: 1990, Fallos: 313:1044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deducido. revocar el pronunciamiento atacado y devolver los autos al tribunal de origen para su ulterior tramitación. Buenos Aires, 15 de marzo de 1990. Guillermo H. López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1990, Vistos los autos: "Zatt, Elena c/PAMI (II) s/cobro aust.—laboral" Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia por la cual sc declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la demanda laboral promovida por la actora. Contra esa decisión fue interpuesto el recurso extraordinario de fs. 41/49 vta.. que fue concedido a [s. 51 y vía.

2") Que tal recurso es formalmente admisible, por haberse denegado cl fuero —.

federal reclamado por la apclante, .

3") Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados fue creado por la ley 19.032, norma legal conforme a la cual —y a sus modificaciones — continúa desarrollando sus funciones (conf. art. 12, inc. b, de la ley 23.660).

4°) Que cl art. 14 de la Iey 19.032 dispone que "cl Instituto estará somctido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la jurisdicción ordinaria de las provincias cuando fuere actor".

5) Que. con especial referencia a esc precepto esta Corte ha recordado que toda vez que el Congreso de la Nación "crea un ente destinado a cumplir finalidades de la política social o económica que el legislador federal está autorizado a trazar. se halla presupuesto cel derecho de reservar para la justicia nacional el conocimiento de las causas que deriven de su funcionamiento" (sentencia del 2 de setiembre de 1986, in re: P. 277. XX "Peralta, Roberto Aldo c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/daño moral, ctc.").

6") Que a la competencia federal que surge de lo expuesto supra no empece lo resuclto por el Tribunal en relación a la naturaleza del Instituto y de los actos que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1044 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1044

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