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Año: 1990, Fallos: 313:1045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de él proceden (conf. sentencia del 28 de febrero de 1989. in re: F. 142. XXIF.

Farmacia Roca S.C.S. c/ Inst. Nac. de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados s/contencioso administrativo").

Porcllo.oídoel señor Procurador Fiscal, se revoca el pronunciamiento apelado.


RICARDO LEVENE (1) — Mariano Augusto CAVAGNA
Martinez — CARLos $. FAYT — Augusto César Bet.uscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Julso S. NAZARENO — JuLIO C.

OYHANARTE — EnvarDo J. MoLiNÉ O'Connor. —BANCO MUNICIPAL pt PARANA S.E.M.

v. ADOLFO ALEJANDRO WENCK y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si contra la sentencia de Cámara se interpusieron comtemporáneamente el recurso extraordi nario federal y el recurso local de inaplicabilidad de ley. el que fue rechazado por el superior tribunal provincial, esta decisión es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contra la que se debió interponer el recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitas propios. Tribunal superior.

El superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extmordinario ex. en principio. el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Tribunal superior.

Las estados provinciales son libres para ervar las instancias judiciales que estimen apropiadas, perono pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional. .

ARGENTINO RADOVANCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nojederales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

1) 23 de octubre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1045 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1045

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