Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—— Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.confirmatoria —.

de la resolución de la anterior instancia que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el juicio (v. fs. 14/15 y fs. 29/30). la actora dedujo cl recurso extraordinario de fojas 41/49, el que fue concedido a fojas 51, .

Se agravió básicamente en tanto. según invoca, el tribunal a quo interpretó erróneamente los alcances de los artículos 100 de la Constitución Nacional y?" inciso 6". de la ley 48. privando de la jurisdicción federal a una causa cn la que es parte el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

—ll— En mi criterio el recurso extraordinario deducido cs procedente al haberse denegado cl fuero federal oportunamente invocado (v. sentencia del 13 de abril de 1989.P.224.L.. XXII,"Peñalva, Néstorc/Propulsora Siderúrgica s/indemnización— enfermedad accidente (Ley 9688)" que remite sobre el particular al dictamen del suscripto, punto 11).

—Ill— En cuanto al fondo del asunto. cabe poner de resalto que en autos la parte actora dedujo demanda ante el Juzgado Federal N° 1 de Rosario contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI 1). solicitando el pago de la indemnización prevista por el artículo $. incisos b) y c). de la Ley de Accidentes de Trabajo —9688, modificada por la ley 23.643—. a raíz de la incapacidad parcial que sulre a consecuencia de su desempeño como mucama en el organismo demandado (v. fs. 8/13).

Enel sub lite el organismo empicador encuadra en lo establecido por cl artículo 12, inciso b), de la ley 23.660. Ello es así, por cuanto al haber sido creado por normasespeciales al efecto, vigentes a lasanción de aquélla. continúa desarrollando Sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen (v. doctrina de las sentencias del 15 de junio de 1989. Competencia N° 259, L. XXII, "Centro Quirúrgico Cardiovascular c/Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio.

Garages y Playas de Estacionamiento s/ordinario— cobro de australes". del 22 de agosto de 1989, Competencia N" 609, L. XXII, "Lucero. María Amalia c/ LS.S.P.I.C.A. s/indemnización por accidente (ley 9688)").

En esa inteligencia, cabe recordar que la entidad demandada fue creada porley

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1042 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1042

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com