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Año: 1990, Fallos: 313:1050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1") Que la Provincia de Santiago del Estero solicita que sc levante cl embargo oportunamente decretadoenautos y que recayó sobre los fondos que porcoparticipación federal le comesponden. con sustento en lo dispuesto por cl art. 50 de la ley 23.696.

2") Que la citada provincia se adhirió al régimen de la ley mencionada —de conformidad con lo dispuesto por sus artículos 50 y 685— mediante el dictado de la ley local 5868, que establece (art. 48) la suspensión de las ejecuciones de sentencia en idénticos términos que la ley nacional.

3?) Que aún cuando aquella dispone que entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación (art. 67). dicha norma debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 2° del Código Civil. lo que autoriza a considerarla vigente tan sólo a partir de su publicación oficial, esto es. el 10 de mayo del corriente año contr. Boletín Oficial Provincial N° 14.221). .

En clecto. si bien este tribunal ha admitido una solución contraria en los supuestos cn que el mismo órgano productor del derecho pretendía prevalerse de ta falta de publicidad de la ley para desconocer su existencia y eximirse de las consecuencias que de ella se derivan, también ha señalado que es justo y razonable que no pueda imputarse el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de las normas que los imponen. las que sólo se reputan conocidas cuando se hacen públicas oficialmente (Fallos: 308:1861 y suscitas). Esto último es lo que Ocurre en autos, por lo que el embargo hecho efectivo cl día 9 de mayo. esto es, con anterioridad a la publicación oficial de la ley provincial, debe mantenerse (confr.

causa: F. 136. XTX "Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires c/Dirección General de Fabricaciones Militares s/cobro". pronunciamiento del 16 de Noviembre de 1989). solución que se corrobora si se tiene en cuenta que, por lo demás, la Icy local importa una adhesión al régimen nacional que expresamente dispone que su vigencia se hace electiva a partir de su publicación oficial (url. 69. ley 23.66).

4") Que, finalmente. el control administrativo sobre el movimiento de los fondos publicos no importa eonvertir a éstos en bienes inembargables, por lo que el planico cn estudio debe rechazarse.

Por cllo, sc resuelve: desestimar el pedido de fs. 122/125, Carros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CEsar BuLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Rovorro C, BARRA (en disidencia) — Jutto S.

Nazareno — JuLto C. OYHANar1E — EDUARDO J. Motint: O'Connor,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1050 
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