Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DELFOR ARIEL GIMENEZ v. PROVINCIA vt: SANTIAGO vi ESTERO
LEY: Vigencia.

Aún cuando la ley 5868 de Santiago del Extero dispone que entrarú en vigencia al día xiguiente de su promulgación (art, 67) debe imerpretánsela de conformidad cón lo dispuesto por el art.

2 del Código Civil, lo que autoriza a considerarla vigente tan sólo a partir de su publicación oficial. .

LEY: Sanción. promulgación y publicación.

Es justo y razonable que no pueda imputarse el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de las normas que los imponen, las que sólo se reputan conocidas cuando se hacen públicas oficialmente.

EMBARGO. .
Debe mantenerse el embargo hecho efectivo con anterioridad a la publicación oficial de Ia ley 5868 de Santingo del Estero.

EMBARGO,
El control administrativo sobre el movimiento de los fondos públicos no importa convertir a éstos en bienes inembargables.

EMBARGO.
Alcanzando la suspensión de las ejecuciones de sentencia dispuesta por el art. 50 de la ley 23.696 a nynellas que se encontraban en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la ley, resulta indiferente que la traba del embargo se materializara con anterioridad 0 no ala publicación oficial de la ley 5868 de Santingo del Estero (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1990.

Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a Es. 122/1235. cuyo traslado se contesta precedentemente.

Considerando:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1049

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com