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Año: 1990, Fallos: 313:1048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en sustento de la primera de esas peticiones, alega no haber sido parte en autos como actor, demandado o tercero, no obstante locual en tos considerandos del reterido pronunciamiento se emite errónea opinión de su conducta como magistrado, lo que le produce un daño cierto en violación ala garantía constitucional de la defensa en juicio.

3") Que el pedido en est idio resulta improcedente, por lo que debe ser . desestimado ¿n /imine.

En efecto. la presentación de quien no ha sido parte en autos —como el propio interesado se encarga de señalarlo—cuandoel proceso se encuentra ya concluido.

no encuentra fundamento en disposición legal alguna.

Así por lo demás. debió entenderlo el peticionario pues omite en su escrito encauzar su petición por alguna de las vías procesales que, en otras circunstancias, hubieran. en su caso, resultado procedentes, 4°) Que a idéntica conclusión corresponde arribar en cuanto a la procedencia sustancial del pedido en estudio.

En efecto. la ausencia de citación al juicio —a la vez sustento de su pretensión y motivo de las quejas que se formulan— no puede constituir violación alguna de la garantía del debido proceso para quien no ha sido condenado en autos.

Fuera de ello, los daños que se alegan no pueden encontrar remedio en esta causa. que se ha agotado conel dictado del pronunciamiento de fs. 1/6. sin perjuicio de la competencia que corresponde reconocer al Tribunal para entender en lus cuestiones a que se refiere cl arl. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre las que no cabe incluir a la presente, 5) Que igualmente improcedente resulta la recusación con causa deducida en el "otrosf" de fs, 7 vta. toda vez que sólo corresponde a quien es parte el ejercicio de esa facultad.

Porcllo, se resuelve: desestimar el pedido formulado en el escrito que antecede.


RICARDO LVENE (14) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
Martin: — Robor.ro C. BARRA — JULIO S.

NaZakEno — EDUARDO J, Mor.iní: O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1048 
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