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Año: 1990, Fallos: 313:1118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la presente causa llega a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso extraordinario que interpuso Domingo G. Maggiotti contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala 11).

que desestimó su queja por denegación de los recursos de apelación y nulidad mediante los cuales había impugnado una decisión del juez de primera instancia que le ordenaba llevar a su hijo adoptivo —el menor Juan Pubio Maggiotti— a un servicio hospitalario a fin de extraerle sangre y reulizar un examen de histocomputibilidad tendiente a establecer si existiría o no correspondencia genética con personas que podrían ser abuclos del sangre del menor.

2") Que después de relatar los antecedentes de éste y otros procesos conexos, sostiene el recurrente que la medida dispuesta por la resolución contra la cual recurre causa un gravamen irreparable, en tanto su ejecución importaría exponer al niño a daños psicológicos. compeliéndolo a somcierse a una prueba en contra de su voluntad y generando en él una situación altamente "ansiógena" y de importantes consecuencias para su equilibrio emocional, afirmación que apoya en un dictamen suscripto por un médido psiquiatra y un psicólogo que adjunta con su recurso. Esas y otras razones vinculadas a la preeminencia que cabe acordar ul interés del menor justifican.en su parecer, que se atribuya al pronunciamiento el carácter definitivo requerido « los fines del art, 14 de la ley 48.

Expone más adelante el recurrente diversas críticas a la resolución que apela, con base en la doctrina sobre arbitrariedad y en la violación de garantías constitucionales. Señala que la Cámara ha incurrido en una afirmación dogmática que sólo constituye un fundamento aparente, al admitir que la medida dispuesta por el juez se encontraba enmarcada dentro del objeto procesal de estas actuaciones. Observa que de acuerdo con la providencia de fs. 153 del expediente principal. acorde con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 152. el único hecho cuya investigución se reservó el fuero federal y que forma el objeto de estas actuacioens fue la presunta falsificación de documento nacional de identidad. originada en que se habría expedido en virtud de un certificado de nacimiento apócrifo, Y udvicrie la desconcxión entre esa supuesta falsedad ideológica y la medida que sc ordenó respecto del menor. Señala también que se tuvo por parte querellante a Juan Alberto Castro sin que se sepa respecto de qué delito pudo éste acreditar la calidad exigida por el art. 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Cuestiona, asimismo la afirmación hecha en el pronunciamiento recurrido

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1118 
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