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Año: 1990, Fallos: 313:1116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones noJederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Dejectos en la fundamentación normativa, No constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las peculiares circunstancias que el caso ofrece, la decisión de Cámara que dejó susbsistente la del juez de primera instancia que dispuso praetícar compulsivamente una prueba hematológica sobre un menor no imputado en el proceso, haciendo caso omiso de La oposición manifestada por su representante legal, afectando de un modo directo las garantías tuteladas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Sise tiene en cuenta la primera parte del art. 19 de la Constitución Nacional, puede afimarse «que su sentido general es el respeto por la esfera de decisión del individuo, sólo coercible por la ley (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt).
MENOR DE EDAD.
Lon menores sólo pueden, en sentido estricio, ser titulares de desechos. a cuya protección concurren sus representantes, el ministerio público y los jueces, y nunca objeto de derechos de terceros, xean éstos sus padres o sus adoptantes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


MENOR DE EDAD.
Los derechos de los padres adoptantes, extensos y respetables, que van desde la elección del nombre hasta decisiones sobre la educación, haltan siempre un límite cuando el interés del menor aparcee afectado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fuyt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Hay derechos y prerrogativas esenciales e intranferibles del hombre y de la xociedad que.

aunque noestén expresamente consagrados en la Constitución Nacional, deben serconsiderados garantías implícitas, comprendidas enel art, 33 de la Constitución Nacional y merecedoras del resguardo y protección que aquélla depara a las explícitamente comignadas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Tintre las garantías implícitas, comprendidas en el art, 33 de la Constitución Nacional, debe incluirse el derecho de tuda persona a conocer su identidad de origen (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1116

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