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Año: 1990, Fallos: 313:1117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El derecho a la identidad personal es uno de esos derechos fundamentales que comprende en su marco tutelar el art. 33 de la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Pelmechi.

FILIACION.
En tanto nada duradero parcos poder fundarse a pañirde la ignorancia consciente de la verdad, cabe valorar positivamente la producción de un examen de histocompatibilidad a un menor, pues sólo en el interés del mismo puede resultar loque haga a la determinación de xu identidad Disidencia del Dr. Enrique Santiago Pelrcchi).

INCAPACES.
Surge de la propia razón de ser de la representación de los incapaces, que no constituye un fin en sí misma, sino un instrumento que el legislador ha instituido para el sólo beneficio de los incapaces, a los que supone protegidos, amparados, tutelados, porlascción de los representantes que, por hipótesis, buscarán lo más acorde con el interés en cuyo nombre actúan (Disidencia del Dr. linrique Santiago Petraechi),

ADOPCION.
Loprohibido portaley 19.134.05 los actos jurídicos olas acciones de emplazamiento familiar incompatibles con los efectos que la sentencia de adopción produce, los que implican el desplazamiento del estado determinado por la filiación consanguínea; en cambio, el derecho a conocer la identidad de origen opera en un nivel superior, de rango constitucional, que trasciende lo concemiente al "estado de familia" (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADOPCION. -
La postura del padre adoptivo. que se niega a que al incapaz Je sea extraída sangre para la realización de una prueba de histucompatibilidad (compatibilidad inmunogenética) con relación a personas que podrían ser sus abuelos biológicos, se revela desviada de las finalidades en las que la representación que ejerce encuentra fundamento (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de queja por apelación denegadaen causa: "Muller.

Jorge s/denuncia",

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1117

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