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Año: 1990, Fallos: 313:1112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional no faculta a la Corte Suprema a incorporar sistemas mixtos de cómputo que se traduzcan en la acumulación de ambas antigicdades, y que cuando se trata del reconocimiento de los años de ejercicio profesional posteriores, no media una acumulación.

Que en el presente case se pretende el cómputo acumulativo de años de servicios prestados en el Poder Judicial, aniertores al título habilitante, Que el peticionamte reconoce que la aumulación de las previsiones legales válidas paraefectuar el cálculo de antigiledad "estaría indudablemente contrariando chextonormativo" (fs. 1) y argumenta que su pretensión persiguecl reconocimiento de la formación y experiencia derivadas de anteriores desempeños en servicios y actividades análogas y afines. Sostiene que la interpretación adversa pone en situación desventajosa aquien cumplió una actividad judicial antes de la obtención del título. frente al que con idéntica amtigedad total permaneció siempre cumpliendo tareas dentro de la justicia, Que según los considerandos del decreto se trata de establecer un incentivo especial anual progresivo en función de la antigiledad. más eficaz que el vigente.

capaz. de inducir cl ingreso y permanencia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Quecl reconocimiento de antiguedad en el título permite incentivar la descable incorporación de profesionales acreditados a la justicia; y el de la formación y experiencia derivadas de anteriores desempeños en servicios y actividades afines, tiende a jerarquizar y estimular la función judicial.

Que la facultad delegada a la Corte Suprema es para ambas alternativas: cn un caso, le corresponde determinar el modo de acreditar servicios anteriores válidos, asf como su naturaleza; en el otro. la forma de acreditar el fulo válido. Así. la acordada 25/87 reglamenta por separado cudír una de las situaciones, Que de admitirse el sistema acumulativo propuesto por el peticionante, la situación de desventaja se crearía para quienes han permanecido invariablemente prestando funciones en el servicio de justicia. Además, la ley ya ha previsto la elección por el beneficiario del sistema que le resulte más favorable.

Que el argumento de "autolimitación" que se desarrolla (fs. 2) es irrelevante si sc piensa que. de admitir que la Corte Suprema tiene la facultad irrestricta de aceptar cualquier antecedente que considere válido 11 los fines de la antigúcdad, podría. por ejemplo, ampliar también su ámbito de aplicación.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1112

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