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Año: 1990, Fallos: 313:1115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Someter 1 un menor de edad, que no es víctima del hecho de la causa, y al que no sc le imputa acto antijurídico alguno, a una extracción compulsiva de sangre, vale decir, a una prueba que presupone ejercer cierto grado de violencia, por mínima que sea, sobre su cuerpo, invade su esfera íntima, restringe su libertad encuanto máxtienceJlade esencial, esto es, la disponibilidad del propio cuerpo. y comporta una lesión a su integridad física ( Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr, Eduardo J, Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad, Sí bien el proceso penal ofrece cameterísticas propias, por la incidencia del interés de la saciedad en la investigación y castigo de los delitos, ese interés no justifica que, para colectar pruebas incriminatorias, pueda perpetrarse un atentado a la integridad física de una persona que noes imputada mi víctima del hecho de la causa (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. liduardo J. Moliné O'Connor)

FILIACION.
Yl art. e de la Jey 23.511 indica la facultad del interesado de negarse a que se le practiquen las pruebas hematológicas a las que alude la ley, y pornecesaria implicación, la imposibilidad de proceder compulsivamente con ese propósito (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr.

Eduardo J. Moliné O'Comor).

FILIACION.
Tratándose de un menor impúber, la decisión de negarse a que se le practiquen las pruebas hematolóticas (art. 49 de la ley 23.511), corresponde a su representante legal (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Eduardo J. Moliné O'Connor).

FILIACION.
El adoptante está legitimado para manifestar xu conformidad o disconformidad con el auto de extracción de sangre que se pretende llevar a cabo respecto del menor adoptado (art. 4 dela ley 23.511) pues se halla en ejercicio de la patría potestad sobre él, por habérsele concedido su adopción plena mediante xentencia firme (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr.

Eduardo J. Moliné O'Connor).

FILIACION.
La supresión, en la ley 23.511, del párrafo del pruyecto que establecía la obligatoriedad del análisis para los menores. añadiendo que regía a exe respecto el art. 14 de la ley 10,903, pone en evidencia que el legislador estimó inapropiadas tanto la cuercibilidad del examen como la remisión a la mencionada norma legal (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Eduardo J. Moliné O'Connor].

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1115

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