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Año: 1990, Fallos: 313:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«desde la perspectiva apuntada: la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa:

contra la cual debió haber interpuesto el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

fuela dictada el 10 de octubre de 1989 porel Tribunal Superior de Justicia de la Provincia conforme lo reseñado en el considerando 1"). En efecto, el remedio federal intentado el 8 de mayo de 1989 fue prematuro - a más de "subsidiario"- condición que evidencia su inadmisibilidad y, por ende, la de la queja relativa a su denegación.

Por ello. sc desestima la queja, AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Cartos $. FAyr — JorGe ANTONIO BACQUÉ.


CESAR DIAZ LYNCH v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precamorias.

Las resoluciones. stltremes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen. no constituyen sentencias definitivas y son, como principio, insusceptibles del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defi. Medidas precautorias, Elpriticipio según el cual las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas, reconove excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pudiera ser irreparable, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Planteamiento en segunda instancia, Para la procedencia del recurso extraordinario federal, aún en los casos de decisiones equiparables a sentencias definitivas, debe concurrir el requisito de planteo oportuno de la cuestión (Voto del Dr.

Diomedes Guillemo R. Rojas).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Si al fundar el recurso de apelación no se introdujo el argumento de la existencia de agravio de imposible repamción ulterior. lo que impidió a la Cámara pronunciarse al respecto. se ha cerrado definitivamente la posibilidad de revisión extmordinaria de la medida camtelar (Voto del Dr.

Diomedes Guillemo R. Rojas).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-116

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