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Año: 1990, Fallos: 313:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO CARLO MARTINELLI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde confirmar la resolución que concedió la extradición solicitada y rechazar el agravio relativo a la dudosa seriedad del proceso incoido en el extranjero y a que aquél no sería el dehido pornohaber podido ejercer el reclamado su derecho de defensa, sinoexiste dato alguno que apuntale la duda sugerida: el requerido no ha sido juzgado sino que será sometido a proceso: y los extremos de los arts, 19, inc. 3", y 30 del Tratado de Derecho Penal Intemacional de Montevideo de 1889, se satisfacen con el testimonio de la ley penal aplicable y el auto de procesamiento.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en El. en tanto que la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones sólo son invocables - o discutibles- a falta de tratado.

EXTRADICION: Extradición con países estranjeros. Generalidades.

Ja circunstancia de que el reclamado no sea argentino de origen ni por opción no obsta a la extradición (art. 20 del Tratado de Derecho Penal Intemacional de Montevideo de 1889).


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , —1-

El letrado defensor de Roberto Carlo Martinel li, Dr. Víctor Marcelo Uliana.

interpuso cl presente recurso ordinario de apclación que prevé el artículo 24 inc. 6.

apartado "b", del decreto-ley 1285/58, contra la sentencia de la Sala A en lo Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que hizo lugara la extradición solicitada.

respecto de su asistido. por la República del Paraguay, Funda la apelación en un doblc orden de razones.

Por un lado. alega que no sc ha dado cumplimiento a la legalización que. por aplicación de lo dispuesto por el artículo 30 del Tratado de Derecho Penal Intemacional de Montevideo de 1889, es dable exigir respecto de la documentación que acompaña al pedido de extradición, al par que sostuvo que cl auto de prisión preventiva de fs. 99 no

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-120

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