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Año: 1990, Fallos: 313:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EJE FALLO DE LA CORTE SUPREMA.

_— "Buenos Aires, 19 de febrero de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz Lynch. César c/ Estado Nacional". para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que esta Corte Suprema de Justicia tiene decidido que lasresolucionesreferentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas. en los términos del art. 14 de la ley 48: y son, como principio.

insusceptibles del recurso extraordinario (Fallos: 266:219 ; 267:432 y 268:132 ), por no constituir sentencias definitivas (Fallos: 265:265 ).

2") Que. en efecto. ellas no ponen fin al juicio ni impiden su continuación y, salvo casos excepcionales, no ocasionan un agravio imposible de reparar en las instancias ordinarias, . 3 Que es también jurisprudencia de la Corte que ese principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho. pudiera ser irreparable (Fallos: 251:162 y 257:301 ).

4) Que. apreciados los elementos de juicio que proporcionan la queja y los recaudos con ella acompáñíidos, éste Tribunal estima que en los autos principales no existe agravio constitucional que justifique su intervención actual en el proceso.

Por cllo. se desestimá la queja.


FRANCISCO G: Garay — ENRIQUE V. Roca — JuLio Víctor REBOREDO-
Martin Dirc0 FARRELi: — DioMeDES G. R. Rojas (SEGÚN su voto).

— vo DEL, SEÑOR Consurz. Doctor Don DiovEnts GUILLERMO Rojas Considerando:

19) Que la resolución de Cámara glosada a [s. 20 del presente denegó el recurso «

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-117

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