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Año: 1990, Fallos: 313:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario interpuesto a fs. 68/75 del principal. Contra lo resuelto, deduce el demandado recurso de queja a fs. 22/30 solicitando la apertura de la instancia extraordinaria.

29) Que esta Corte tiene decidido que. como principio. las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares, no son susceptibles del recurso extraordinario (Fallos:

249:682 : 250:473 :; 256:150 ; 257:147 ; 258:99 ; 262:376 : entre otros). Este criterio es igualmente aplicable tratándose de prohibición de innovar (Fallos: 239:244 ; 240:458 y — 243:179 ).

39) Que es también jurisprudencia de este Tribunal que ese principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias del hecho, pudiera ser irreparable (Fallos: 251:162 y 257:301 ).

4") Que de acuerdo con los antecedentes que a primera vista surgen de los autos. la medida cautelar decretada en primera instancia (en copia a fs. 33) ordena la suspensión de los efectos de la resolución N° 327 dictada por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. fs. 1).

Tal resolución cautclar excede el marco del procedimiento civil y sc inserta en el derecho administrativo, habida cuenta del contenido sustancial de lo decidido por la Conte (limitación o reducción del haber previsional y ámbito de la actividad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por quien recurre directamente. el Estado Nacional. considero la cuestión de trascendencia suficiente para expedirme respecto a la posible configuración en autos, de una situación jurídica relevante que pudiere hacerexcepciónal principio general de la imposibilidad de accedera la instancia extraordinaria, cuando la recaída en las instancias inferiores resuelva una medida cautelar por no ser sentencia definitiva: ya que la Corte tiene competencia para revertir el pronunciamiento de la Cámara de apelaciones al ser a la vez, juez de su propia competencia.

3") Que las numerosas decisiones jurisdiccionales que establecen la equiparación de decisiones no definitivas a las que sí lo son imponen que se analicen los restantes argumentos desarrollados en la queja. ya que este Tribunal con sus titulares exige que tanto la concesión del recurso extraordinario federal como su denegación constituya una decisión suficientemente motivada y por ello la ausencia de consideración de una cuestión federal en cl acto de interposición (fs. 68/75) cual es la excepción al principio general (sentencia definitiva) debió ser objeto de consideración. L 1 h

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:118 
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