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Año: 1990, Fallos: 313:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha sido dictado de acuerdo a la legislación del país reclamante, en franca oposición a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 19 del mismo Tratado.

Ello toda vez que el inciso ?° del artículo 337 del Código de Procedimientos Penales de ese país exige que para su dictado el detenido haya prestado declaración indagatoria o se haya negado a ello. extremo éste que en el caso de autos no fue cumplimentado al dictarse esa medida en rebeldía o contumacia. (fs. 98/99).

Por otro lado. invoca la ausencia de reciprocidad por parte del Estado requirente y el desconocimiento en que habría incurrido de la garantía del debido proceso en el trámite del expediente incoado en ese país en contra de Martinclli, al tiempo que pone en duda la seriedad con que se ha sustanciado.

Sibien dichos agravios no constituyen más que una reiteración de los yaintroducidos desde el inicio de este trámite me permito agregar aquí las siguientes consideraciones que avalan el criterio del Tribunal recurrido. .

La A odo evento, solicita en esta instancia que se otorgue a su defendido, como nacional, el derecho a ser juzgado por los tribunales de la República Argentina.

—l-

U En lo que respecta a las deficiencias formales que arguye cl apelante para fundar su recurso, tal como fue invocado por el Juez. de Primera Instancia a £s, 126/128 y reiterado por el Fiscal de Cámara a Es. 137, V.E. ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el punto cn Fallos 306:67 . Si bien en dicho precedente. como asf también en los allí citados de Fallos 296:600 y 298:126 . el país requirente cra la República Oriental del Uruguay, el criterio sostenido en esa oportunidad por V, E. resulta aquí aplicable por ser la cuestión de derecho debatida sustancialmente análoga a la de autos.

En electo. la ley 4329 - que aprueba el Convenio suscripto con cl Uruguay- dispone, .

en similares términos a los de la 10.081 - que liga a nuestro país con el Paraguay-, que ...las comisiones rogatorias en materia civil o criminal que sc dirijan cntre sí los Tribunales de los países contratantes no necesitarán de la legalización de las firmas para hacer fe cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos, y. a falta de éstos, por los consulares" (art, 1). .

Ello fue pactado, en ambos casos, °.... con el objeto de simplificar los requisitos establecidos en el Título IT del Tratado de Derecho Procesal sancionado cn el Congreso

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:121 
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