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Año: 1990, Fallos: 313:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laCámara Nacional de Apelaciones enloCivilque debe abstenerse de formular conminaciones .

al Señor Asesor de Menores, que coartan el correcto desempeño de sus funciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.

Vistas las actuaciones de superintendencia S. 1820/90. caratuladas "Molina Alejandro s/avocación". y .

Considerando: _ 1) Que. por los fundamentos que exponc a fs. 12/19, el señor Asesor de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. solicita la intervención de la Corte. a raíz de las medidas adoptadas por la Sala B de aquel tribunal. A fs.

21/22 obra el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación.

2") Que la inclusión en las sentencias de conminaciones dirigidas al asesor de menores, con advertencia de aplicación de sanciones para el caso de persistir aquél en su actitud, implica coartar la preocupación y celo puestos en el cumplimiento de sus funciones, por parte de quien las ejerce en representación del interés particular de los menores, en concordancia con el de la colectividad.

3) Que la calificación de "irregular" de la actividad del asesor no condice con las normas previamente establecidas que fijan la actividad debida. Al respecto, el —art. 138 de la ley 1893 (texto según decreto 5286/57). citado con ocasión de la aplicación de la medida disciplinaria, se refiere a las condiciones exigidas para ocupar el cargo: el art. 137 de la misma ley sólo consigna principios generales de la intervención, y tampoco el reglamento de la Cámara contiene disposiciones que resuelvan la cuestión. Porotra parte. el interesasdo no ha manifestado que se hayan planteado situaciones similares ante otras salas.

4) Que el juzgamiento dela idoncidad del representante pupilar corresponde al Procurador General de la Nación, titular del Ministerio Público: y si el reproche scorigina en la actuación que le cabe al asesor como parte en los procesos, la sala, enejercicio de su función jurisdiccional. tiene a su alcance los medios conducentes para rechazar las conclusiones que resulten improcedentes (confr. doctrina res.

927/87 y res. 216 del 20 de marzo de 1990).

5) Que, de acuerdo con la doctrina expuesta cn la resolución 736/89. el llamado

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1227 
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