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Año: 1990, Fallos: 313:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nofederales Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es arbitrario, y corresponde hacer lugar al recurso extraordinario el pronunciamiento, que resulta ser el fruto de una inadecuada valoración de las circunstancias fácticas y de una Sobredimensión del instituto de la preclusión procesal, cuando no se dio al apelante la posibilidad de intervenir en oportunidad de determinarse la base computable a los fines regulatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procedeel recursoextraordinario frente a los fundamentos dados porel a quo para denegaruna víacventualmente apta para obtener elseconocimiento de la real magnitud de los emolumentos del apelante, por cuanto resulta serel fruto de una exégesis inadecuada de las reglas procesales y. habilita esta vía excepcional, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías superiores que sc dicen vulneradas (ant. 1S de la ley 48).

JOSE MAGARIO y Otra PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia penal.

La prescripción puede ser declarada de oficio en cualquier instancia del juicio penal, por tratarse de una institución de orden público, que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente legislado por el Código Penal (1).

PRESCRIPCION: Principios generales.

La circunstancia de que no se haya conferido traslado de la prescripción al querellante, no configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbrirarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundumentación normativa.

Procede el recurso extraordinario cuando el sentido asignado al art. 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal conlleva la alteración indebida del orden establecido parala realización de actos procesales, lo que se hace más evidente en el caso, en la medida en que se exige a ln acusación "la prueba de los hechos para justificar la criminalidad del procesado" .

1) 20 de noviembre. Fallos: 186:396 , 275, 241:300 : 716; 301:339 y 303:164 .

2) Fallos: 305:990 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1224

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