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Año: 1990, Fallos: 313:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—texto del artículo citado— antes de que se hubicran podido producirtodas las diligencias en las que podría sustentar su pretensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario cuando, contrariando los principios de la lógica, se funda una decisión favorable al imputado en la circunstancia de no haber probado el fiscal los hechos, según lo establece el at. 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal, cuando previamente no se le ha acordado la posibilidad de hacerlo en la instancia del debate, que necesariamente debe precederle.


BANCO NUEVA ERA COOPERATIVO LIMITADO
v. EMPRESA CENTRAL EL RAPIDO S.A.T.A.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde desestimar la queja ante la falta de cumplimiento respecto a la intimación prevista en el último párrafo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde desestimar la queja cuando la boleta de depósito no ha sido agregada entérmino, toda vezque no procede atribuir pam ello un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (2).

CORTE SUPREMA.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno (3).

ALEJANDRO MOLINA


SANCIONES DISCIPLINARIAS. -
Incluir en las sentencias conminaciones dirigidas al ascsor de menores, con advertencia de 1) 20 de noviembre.

2) Fallos: 289:196 .Causa: "Noliblos, Susana y Lifschitz. Mario y otra", del 8 de marzo de 1977.

3) Fallos: 286:50 : 294:33 : 304:1921 . 311:927 , 2351.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1225

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