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Año: 1990, Fallos: 313:1222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JAIME LIEBLING S.A. v. SAN FRANCISCO AGROF.
FORESTAL C.I. S.R.L. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, .

Es improcedente el recursoextrordinario cuandolos únicos agravios del apelante —enel caso referentes al alcance otorgado a la prueba confesional—, remiten al tratamiento de cuestiones — ° dehecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y, ajena, —como regla, y por so naturaleza—, al art. 14 de la Jey 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

No corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto ocrror, resultan suficientes para sustentar sus conclusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde aplicar la doctrina de la arbitraricdad si el a quo omitió resolver la excepción de prescripción opuesta como defensa de fondo, ya que ello suscita cuestión federal por tratarse de un planteo cuyo análisis pudo incidir enel resultado del proceso y su preterición se tmduce en un menoscabo al derecho de defensa en juicio (at. 18 de la Constitución Nacional) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin cfecto. En el caso, al considerar acreditado el presupuesto fáctico de la pretensión cuasideliciual em menester que la Cámara tratara previamente la defensa de la prescripción, puesto que al tribunal se le revistió la plenitud de la jurisdicción sobre el tema y estaba obligada a tratar todas lus alegaciones conducentes que, por la diversa solución de la instancia anterior, no fueron resueltas (3).

1) 20 de noviembre, Fallos: 307:162 ; 308:2475 .

2) Fallos: 308:1336 y 1662.

3) Fallos: 299:167 : 311:1113 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1222

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