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Año: 1990, Fallos: 313:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que no corresponde la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones, declarándose la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70 para seguir entendiendo en aquéllas, las que le serán remitidas.


MARIANO AUausto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOos S.
FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO J. MoLINÉ O'Connor.


UNION OBRERA METALURGICA DE La REPUBLICA ARGENTINA
v. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborules. Resulta competente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal para —.

entenderel recurso judicial que establece el art. 200 de la ley de Contrato de "Trabajo respecto deresoluciones del Ministerio de Trabajo, que resuelven cuestiones vinculadas con el régimen de salubridad ambiental, ya que comoelacto administrativo impugnado emana de autoridades nacionales debe ser revisado por los órganos con jurisdicción en el lugar de asiento de la autoridad cuyo acto se objeta (1).

FELICIANO REINALDO FLORES y OTra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Jederal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Cuandouna provincia es parte en una causa civil, su competencia originaria y exclusiva —que, enestos casos, lo es "ratione personae"— surge a condición de que tenga distinta vecindad la parte contraria. En estos supuestos el requisito de la distinta vecindad es "esencial" (2).

1) 20 de noviembre.

2) 20 de noviembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1221

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