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Año: 1990, Fallos: 313:1282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que los términos utilizados en cl último párrafo del escrito a despacho, aún cuando se trata de la opinión doctrinaria de un autor extranjero, exceden manifiestamente, de lo que exige el adecuado jercicio del derecho de defensa en juicio. Este derechoes incoercible, pero su ejercicio debe acomodarse a la corrección necesaria y al mutuo respeto de trato entre los abogados y los magistrados, con el que no se compadece la cita de párrafos que son no sólo claramente inaplicables al caso —dc ahí su falta de relación con el derecho constitucional aludido— sino que, veladamente, atacan la honorabilidad e investidura de un miembro de este Tribunal, afectando el referido clima. en el que sólo puede alegarse y debatirse en los estrados de un tribunal de justicia.

Que corresponde advertir al señor Procurador del Tesoro del apartamiento en que ha incurrido de la debida mesura en el trato que partes y jueces se deben, lo que adquiere mayor significación, en tanto actúa, a más de la representación que le corresponde. como patrocinante, ya que en tal función el abogado es el primer juez de las expresiones que articula y elementos que empica.

Tales expresiones. por otra parte, como ya sc señaló. exceden el marco del art.

18 de la Constitución Nacional, por lo que cabe que el Tribunal disponga que sean testadas por Secretaría, Por ello, se resuelve: 1. Ordenar testar por Secretaría el último párrafo del escrito a despacho; II. Advertir al aseñor Procurador del Tesoro de la Nación, haciéndole saber que en virtud de su investidura y cn relación a quienes se dirige debc abstenerse de efectuar o transcribir apreciaciones que exceden el marco del art. 18 de la Constitución Nacional.

RICARDO LEVENE (1) — MarIano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CArLos S. FAYr — Augusto CESAR BELLUSCIO.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1282 
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