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Año: 1990, Fallos: 313:1278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION.
No constituye prejuzgamiento la proposición de fórmulas conciliatorias por un Ministro de la Conte, si no puede razonablemente inferirse que hubiere insinuado un criterio desfavorable a las pretensiones de alguna de las partes, sino que, porel contrario, denotan su disposición para hacer avanzar el trámite conciliatorio procurando que aquellas acuerden entre sí una rápida solución del conflicto (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J.

Moliné O'Connor). .

RECUSACION.
Nocabe interpretar las expresiones de la propuesta de una fórmula conciliatoria de un Ministro de la Corte más allá del marco en que fueron pronunciadas, es decir, en el contexto de una audiencia conciliatoria en las que se procuraba arribar a una solución negociada dentro de los límites que las propias partes fijaron en un acta, en la cual expresamente establecieron que los acuerdos a que pudieran llegar en el proceso de negociación no importaba un reconocimiento de derechos (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J. Moliné O'Connor).

ESCRITO.
Corresponde ordenar testear por secretaría el párrafo de un escrito del Procurador del Tesoro de la Nación que, excediendo manifiestamente lo que exige el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio, ataca la honorabilidad e investidura de un miembro de la Corte Disidencia de los Dres, Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S.

Fayt y Augusto César Belluscio).


LLAMADO DE ATENCION.
Corresponde advertir al Procurador del Tesoro de la Nación, haciéndole saber que en virtud de su investidura, y en relación a quienes se dirige, debe abstenerse de efectuar o transcribir apreciaciones que exceden el marco del ant. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1990,
VOTO DEL. SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (1) Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ, DON CARLOS S. FAYT Y DON
AUGUSTO CEsar Baruscio

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1278

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