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Año: 1990, Fallos: 313:1279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación. en virtud de "expresas y precisas instrucciones del Sr. Presidente de la República" conforme sostiene en el escrito a despacho, plantea recusación contra el Sr. Ministro Dr. Petracchi, miembro de este Tribunal.

2) Que se funda en el planteo en la causal prevista en el inciso 7", del artículo 17, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3) Que las circunstancias descriptas en dicho inciso configuran la causal corrientemente llamada prejuzgamiento, en cuya virtud es admisible apartar del conocimiento del proceso al juez que haya exteriorizado su opinión acerca de la forma de resolver las cuestiones debatidas. Como la palabra lo indica, dicha conducta consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos.

4) Que en virtud de que el representante del Poder Ejecutivo Nacional no desconoce, que la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importa prejuzgamiento, ya que expresamente lo recuerda en cl escrito a despacho haciéndose eco de lo dispuesto en el artículo 36, inciso 2", apartado a), del Código de forma, es necesario que esta Corte analice las expresiones de las que da cuenta el acta obrante a fs. 127/129 para dilucidar la delicada cuestión planteada.

5) Que agregado el informe por el Dr. Petracchi —en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-— corresponde expedirse.

6°) Que de sus palabras no puede ni siquiera inferirse que el Sr. Ministro haya insinuado un criterio desfavorable a la postura que cl Estado Nacional sustenta en este expediente.

7 Que de conformidad con los antecedentes obrantes en autos, las partes establecieron una instancia negocial previa a la prosecución del trámite, en la que se comprometían a revisar de común acuerdo la liquidación de regalías (ver fs. 96/ 99. punto 2° del instrumento confeccionado ante la Procuración del Tesoro de la Nación). Ello necesariamente incluía la carga de que cada pare presentase la suya,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1279 
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