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Año: 1990, Fallos: 313:1281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que habida cuenta de que los términos de la mencionada presentación puede. inferirse que también se procurala excusación de otros Ministros, ellaestaría referida, en todo caso, a quienes hubieren tomado determinada "decisión": por tanto, dado que tal "decisión" no ha existido, ha de entenderse que respecto de los restantes miembros del Tribunal no se plantea cuestión alguna.

3 Que en cuanto a las circunstancias puestas de manifiesto por el Sr.

Procurador del Tesoro, acerca de las expresiones vertidas por el Dr. Petracchi —según dan cuenta las constancias del acta de fs. 127/129—, de su cxamen no puede razonablemente inferirse que se haya insinuado un criterio desfavorable a las pretensiones de alguna de las partes sino que, por cl contrario, denotan su —.

disposición para hacer avanzar el trámite conciliatorio procurando que aquéllas acuerden entre sí una rápida solución del conflicto.

4) Que. por lo demás, no cabe interpretar las expresiones cuestionadas más allá del marco en el que fueron pronunciadas; es decir. en el contexto de una audiencia conciliatioria en la que se procuraba arribar a una solución negociada dentro de los límites que las propias partes fijaron en el acta de fs. 96/99, en la cual expresamente establecieron que los acuerdos a que pudieran llegar en el proceso de negociación no importaban un reconocimiento de derechos (punto 1 del acta de fs. 96/99), por lo que mal puede interpretarse la voluntad del magistrado como dirigida a tal fin. Ello se ve confirmado por las manifestaciones que el Ministro recusado formula a fs. 135.

Porlocxpuestoenos votos que anteceden. se resuelve: Rechazar la recusación formulada contra el Sr. Ministro de esta Corte Dr. Enrique Santiago Petracchi.

RICARDO LEVENE (11) (disidencia parcial) — MARIAno AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (disidencia parcial) — Cartos S. FAYT (disidencia parcial) — AUGUSTO C£sar BELLUscIo (en disidencia parcial) — Jurio S. NAZARENO — Juro C.

OYHANARTE — EDUARDO J. MoLInf O'Connor.


DISIDENCIA DEL. SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE LOS SEÑORES

MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ, DON CARLOs S. FAYT Y
DON AuGusTO CÉsar BELLUsCIO Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1281 
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