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Año: 1990, Fallos: 313:1280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para así poder cotejarlas y determinar las diferencias, si las había, a favor de una uotra parte.

8) Que de las expresiones vertidas por el Sr. Ministro recusado —de las que da cuenta el acta ya aludida— sólo puede inferirse el espíritu de hacer avanzar el trámite conciliatorio, porque ningúnotro alcance puede otorgársele al requerimiento de que cl Estado Nacional lleve a cabo el paso previo y necesario —para facilitar — un posible acuerdo— de determinar cuáles son los montos. Dicha manifestación no es más que la que expusieron los interesados en el instrumento confeccionado el 18 de abril de 1990, De sus cláusulas segunda y tercera surgen expresamente los pasos que las partes establecieron.

9") Que el requerimiento del Dr. Petracchi está animado —como se puso de resalto en el acta— en el espíritu —que guía a esta Cortc— de evitar el dispendio Jurisdiccional y los elevados costos que supone la tramitación de procesos de la significación económica de los presentes, 10) Que al no mediar de parte del recusado una declaración deciencia aplicable al caso —la que expresamente fue dejada de lado— ni expresiones que permitan deducir su actuación futura la recusación resulta manifiestamente improcedente.

En estas circunstancias —como lo ha sostenido en forma reiterada la Corte— el planico debe serrechazado de plano (Fallos: 240:123 ; 246:159 : doctrina de Fallos:

300:380 ).

11) Que en atención a que en el primer párrafo —del escrito en que se plantea la recusación— se insta a la excusación —utilizando el plural— "de los señores Ministros". los firmantes consideran necesario —a fin de disipar toda duda sobre el particular— destacar que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales previstas'en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por lo que, en esta instancia procesal. no se excusan, VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO $. NAZARENO, DoN JuLIO C.

OYHANARTE Y DON EDUARDO J. MoLivf O'Connor Autos y Vistos; Considerando: 1) Que el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación insta la excusación y subsididariamente recusa al Sr. Ministro Dr. Enrique Santiago Petracchi — miembro de este Tribunal-— invocando la causal prevista en el artículo 17, inciso 7". del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1280

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