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Año: 1990, Fallos: 313:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aun cuando la conducta del letrado pudiese encontrar resguardo y justificación en el campo jurídico. sólo lo sería respecto a su autodefensa. y aún así resulta reprochable en el más amplio continente que rige la ética del abogado, pero la valoración de sus dichos. fuera de su necesidad de dar respuesta a una acusación, repugna totalmente a las garantías de la defensa en juicio.

Encuentro. por todo lo expuesto, razones suficientes para sostener el recurso en todos sus aspectos, ya que la presente no puede tenerse como una mera cuestión de apreciación de pruebas, materia reservada a los jueces de la causa. y por ello no susceptible de revisión en estc estadio procesal, sino que no existe obstáculo para que V.E. pueda conocerla. toda vez que sobre la base de la doctrina de la arbitraricdad se procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas, sin incurrir en omisión de valorar prueba fundamental, y constituyan derivación razonada del derecho vigente según las circunstancias comprobadas.

Advicrlo. como ya se expresó, que la sentencia apclada presenta este vicio, pues sus fundamentos son aparentes. al haberse valorado sólo parcialmente clementos de juicio, con supresión de aquellos que revisten importancia fundamental para la conclusión condenatoria a que se habría arribado de tenerlos correctamente en consideración. prescindiendo, además. de la necesaria visión de conjunto y de la correlación de los testimonios € indagatorias entre sí, y fundamentalmente. con clementos indiciarios que tienen aquí. carácter necesario.

A mérito de lo expuesto. opino que debe revocarse el fallo apelado. Buenos Aires, 3 de abril de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "Fiscal c/Fernández, Víctor Hugo s/ av. infracción ley 20.771".

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza —Sala B— que.

al revocar la dictada en primera instancia, absolvió al acusado Ricardo Eduardo Rivas Graña de los delitos de introducción, almacenamiento y tráfico de estupcta

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1315

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