Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La procedencia de la sanción no necesariamente reconoce como antecedente la existencia de daños concretos,

EMPLEADOS JUDICIALES.
Pueden existir faltas que impliquen daño potencial al servicio, y actos dañosos que no generan responsabilidad administrativa.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
No resulta asbitraria ni desproporcionada la cesantía con que la Cámara de apelaciones sancionó la discriminación de trato que da lugar a la soxpecha de favoritismo, conducta incompatible con lx principios que deben observar los empleados judiciales.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La Cámara de apelaciones nopudo disponerel cese de funciones del empleado judicial cuando se hallaba pendiegte el recurso de reconsideración.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990, Visto el expediente S-2304/90 caratulado "Barbosa. Cipriano y Cattanco.

Adrián s/avocación (cesantía: arbitrariedad-violación del derecho de defensa)".

y Considerando:

19) Que los agentes Cipriano L. Barbosa y Adrián E. Cattanco solicitan la avocación del Tribunal cn el sumario 1/90. que tramitó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para que sedeje sin efecto la sanción queseles impuso, por resultar arbitraria y desproporcionada (ver fs. 1/10). Expresan que los vicios que avalan la intervención están constituidos por la violación del debido proceso, la arbitrariedad y la desviación de poder, Cuestionan el hecho de que la instructora del sumario fue juez y parte: que omitió la producción de prueba esencial y que modificó las iniciales imputaciones (fs, 4 vta. y 5/7 vía). Argumentan que la ausencia de daño a terceros y de deterioro del servicio judicial tornan injusta la cesantía (fs. 7 vta,/8). .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com