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Año: 1990, Fallos: 313:1441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el 26/9 —ver acta 2049 agregada a fs. 15/17— la Cámara resolvió: a) nohacerlugara la suspensión de los efectos de la medida; y b) rechazar los recursos de nulidad y de reconsideración interpuestos.

3 Que a fs. 2 los peticionantes expresan "... luego de ejercido el derecho de defensa por esta parte, la sumariontc formula sus conclusiones,....... desde yano podemos evitar resaltar la celeridad con que se resolvió la medida expulsiva. que contrasta con la morosidad. desinterés, indiferencia y abulia que caracterizan la actuación de la Cámara en todo el trámite de los recursos..." A[s.4.encl punto IV "Violación del debido proceso", sin cmbargo. se quejan porque no serespetó la garantía de defensa en juicio, y aducen qucesta inobservancia haacarreado una doble vertiente de perjuicios: la sanción expulsiva y la denegación de justicia".

Precisamente la Cámara señala que el reparo resulta "harto extemporáneo" pues los peticionantes tuvieron intervención en todas las etapas del sumario. sin cuestionar en ningún momento la imparcialidad de la instructora, lo que importa la aceptación de su aptitud para entender en la causa.

Conrelación a este punto. corresponde señalar que no se advierten motivos que justifiquen modificar lo resuclto por la Cámara. Además, si se tiene cn cuenta que los arts. 19 del decreto-ley 1285/58 y 21 y 22 del R.J.N. autorizan la aplicación de sanciones por parte de los magistrados. de admitir los argumentos de los interesados. sc llegaría a la conclusión de que los jueces no pueden aplicar medidas disciplinarias a sus empleados. porque nunca son terceros ajenos a los problemas que investigan y resultaría una mera declaración cl deber de velar por la prestación del correcto servicio de justicia dentro de su propio juzgado. .

La Corte ha decidido que las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para cl trámitc ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata de facultades de supcrintendencia que se han ejercido conforme a las respectivas normas legales (confr. Fallos: 265:377 : 245:26 ) en virtud de los principios de continuidad y ejecutoriedad que rigen la actividad administrativa Fallos: 302:272 ).

Pero aún admitiendo la existencia de alguna circunstancia que impidiera una decisión objetiva. el consentimiento del procedimiento con plena intervención en él tornatardío el planteo efectuado con posterioridad la adopción de la resolución desfavorable.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1441

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