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Año: 1990, Fallos: 313:1442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El art. 9 del decreto 1798/80 (Reglamento de Investigaciones para el Personal de la administración pública) establece que el sumario será siempre instruido en la jurisdicción donde sc produzca el hecho: y el 15 del mismo texto dispone que la recusación debe ser deducida en el primer acto procesal en que se intervenga.

4") Que a fs. 5 "punto B" pretenden que hubo omisión de prueba esencial e ignorancia de la verdad objetiva. Ello no resulta cuestionado en los alegatos que obran a fs. 161/3 y 164/8 oportunidad en la cual hicieron referencia a las medidas probatorias producidas.

5") Que en el punto e de Es. 5 vta. in finc y 6 manifiestan que sc han modificado las imputaciones iniciales, pero no expresan cuáles son los nuevos cargos contra los que se vieron impedidos de ejercer el derecho de defensa. Sólo se hace una referencia general a "hechos inocuos inofensivos que no perjudican a persona alguna", En consecuencia lo único que procuran es fundar la desproporcionalidad de la sanción aplicada.

6) Que a fs. 7 via. "punto V" introducen como defensa la ausencia de daño a terceros y al servicio judicial.

La procedencia de la Sanción no necesariamente reconoce como antecedente la existencia de daños concretos. Según Delcau ("La Evolución del poder disciplinario sobre los funcionarios civiles del Estado", citado por Daisy Baró en "La Relación de Empleo Público" ed. Fundación de Dcho. Adm. 1982-p.50). "falta cs todo acto realizado por un funcionario susceptible de causar daño directa o indirectamente al funcionamiento del servicio público".

Pueden, pues, existir faltas que impliquen daño potencial al servicio. y actos dañosos que no generen responsabilidad administrativa.

El art, 32 inc. N de la ley 22.140 (Régimen Jurídico Básico de la Fundación Pública) establece como causas de la cesantía el incumplimiento de los deberes determinados en los arts, 27 y 28.

Entre estas obligaciones sc hallan las de observar una conducta correcta. digna y decorosa. acorde con la jerarquía y la función: y de no intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad: y las prohibiciones de efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas. —, sc encuentren o nodirectamcenic a su cargo.

La Cámara observó el modo y forma en que se practicaron las notificaciones

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1442

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